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ACTIVIDADES INSTITUCIONALES |
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FUMIGACIONES URBANAS
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No está permitido sembrar en el barrio Quintitas Golf |
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El Secretario de Planificación de la Municipalidad, Lic. Alejandro Martí, informó a la Defensoría del Pueblo que en el predio, que fue motivo de conflicto, no está permitido el uso agropecuario. Se trata de las parcelas sembradas en el barrio Quintitas Golf en el que los vecinos reclamaron por la fumigación del campo ubicado dentro del radio urbano y separado de las viviendas familiares tan sólo por una calle.
Esta respuesta surge a raíz de la solicitud efectuada por la Defensoría del Pueblo y tras la visita que efectuara el Adjunto, Nelso Doffo, al barrio, quien taras la observación y estudio del la situación detecto la incompatibilidad entre el uso que se estaba desarrollando (agricultura) y la tipificación de la zona establecida por el código de planeamiento urbano como R5B, es decir Residencial dominante.
Desde la secretaria de Planificación se le instruye a EDECOM para que en caso de observar zonas sembradas en el sector, que no se autorice la concreción de dicha actividad económica.
30 de Agosto
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VIBRACIONES EN LA RUTA A005
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Efectos sobre las viviendas cercanas
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El Defensor Adjunto, Nelso Doffo solicitó la colaboración de un técnico de la Facultad de Ingeniería, de la UNRC, el Dr. Ing. Molisani, para evaluar la posibilidad de medir las vibraciones que generan las bandas sonoras (cintas blancas transversales a la ruta) ubicadas sobre la A005 en cercanías de la rotonda Golf.
Luego de analizar la cuestión en el lugar, el Dr. Molisani señaló que es factible realizar mediciones sobre la intensidad y frecuencia de las vibraciones y así poder verificar las afectaciones que éstas tienen sobre las viviendas.
Se recuerda que esta actuación se inicia a instancias de un reclamo de un grupo de vecinos que solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo.
La idea de este estudio es generar un informe técnico científico, el que será elevado y puesto a consideración del Órgano de Control de Concesiones Viales, OCCOVI, a los efectos de evaluar alternativas menos perjudiciales para las viviendas cercanas. |
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27 de agosto |
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PASES LIBRES DE TRANSPORTE
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Funcionarios de la Provincia visitaron la Defensoría del Pueblo |
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El encargado del área de Discapacidad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, Alberto Lescano, se reunió e jueves 26 con el Defensor, Eduardo Julio Mugnaini Fiad. El motivo de esta visita institucional fue informar a los funcionarios de la Defensoría acerca de los procedimientos y las estadísticas correspondientes a la obtención de Pases Libres de Transporte para personas con discapacidad o para enfermos crónicos carecientes.
La Defensoría del Pueblo es el organismo que, en nuestra ciudad, tramita en forma gratuita la obtención de estos pases, cuya solicitud se efectúa en la ciudad capital de la Provincia.
En virtud del trabajo en conjunto que desarrollan desde hace tiempo, Lescano visitó las oficinas del Ombudsman para dialogar también con el personal que realiza estos trámites.
Estadísticas
Según un análisis realizado por la Subsecretaria de Transporte, en el Departamento Río Cuarto se solicitan 548 Pases Libres por Discapacidad y 117 por personas carecientes con enfermedades crónicas. Esto representa el 6 % de la demanda de toda la provincia. Sólo en la ciudad de Río Cuarto se solicitan 383 pases por discapacidad y 86 por enfermedad crónica. |
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26 de Agosto |
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MULTAS DE LA POLICIA CAMINERA
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El Defensor del Pueblo explicó que aquellos vecinos a los que les hubiera llegado la sentencia que los declara rebeldes, aún cuando ellos pagaron o presentaron descargos, pueden acercarse a la Defensoría del Pueblo para presentar su reclamo. |
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Como es de público conocimiento, vecinos de la provincia, han recibido en sus domicilios Resoluciones donde se los declara “rebeldes,” ante infracciones de la Policía Caminera aún cuando algunos manifiestan que presentaron los descargos correspondientes.
La defensoría del Pueblo ante esta situación y ante consultas de vecinos informa:
- Que la Policía Caminera se encuentra autorizada para el labrado de Actas de infracción en las rutas provinciales (a diferencia de lo que ocurría con algunos municipios que labraran actas mediante sistemas de radar o fotográficos)
- Que la Policía Caminera siempre detiene al infractor a los efectos de labrar el acta.
- Que el presunto infractor puede o no firmar y/o recibir el acta pero igualmente se lo considerará notificado.
- Que labrada el Acta, ya fuera que el infractor reciba la misma o se niegue a ello, la firme o no, tendrá 10 días para efectuar su descargo y posteriormente el juez se expide con o sin descargo presentado.
- Que también se puede optar, en ese mismo plazo, por abonar la infracción con un descuento del 50% del valor de la misma y una quita de la mitad de los puntos (si correspondiere quita para la infracción cometida.
Este es el procedimiento legal que regula el labrado de actas de infracción en la provincia. Se declara rebelde a aquella persona que no ha presentado descargo de la infracción en el tiempo estipulado para hacerlo.
Al mismo tiempo informó que ha enviado una nota al Director Provincial de Accidentes de Tránsito, Miguel Ledesma, solicitando se informe sobre le procedimiento efectuado para la comunicación de estas sentencias.
04 de Agosto |
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USUARIOS DE ECOGAS DE LA ZONA
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EXIMICIÓN DEL ÍTEM:
“COSTO DE GAS IMPORTADO”
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El titular deberá dirigirse a la oficina de Ecogas más cercana a su domicilio y solicitar la adhesión al amparo presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, la que podrá ser por un bimestre o por un año, para ello deberá presentar la siguiente documentación:
1) Factura del servicio NO VENCIDA
2) Documento Nacional de Identidad
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RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
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Informe sobre aspectos técnicos-ambientales vinculados a la audiencia pública (Res 504/10) |

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En el presente informe se abordan los aspectos ambientales y técnicos más relevantes, en el marco de la convocatoria de audiencia pública Res. Nº 504/10, referidos a la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) de la ciudad de Río Cuarto.
¿Existe un problema ambiental grave en la ciudad de Río Cuarto asociado a la basura en todas sus etapas (recolección y disposición final)?.
Se debería aclarar a la ciudadanía, que el tratamiento y disposición final de los RSU no constituyen para la ciudad de Río Cuarto un problema ambiental, esto surge de la información recibida por la empresa GAMSUR S.E.M. donde, además de explicitar que el proceso de disposición final se realiza conforme a especificaciones técnicas exigidas para un vertedero controlado, recibe auditorías periódicas de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, la última de ellas se realizó el 23-03-2010.
¿La realidad ambiental vinculada a los RSU en nuestra región es similar a la de los países desarrollados?
Algunas propuestas de drásticas reducción de los residuos mediante incinera ción, que emplean tecnología de punta, están en general inspiradas en atender las problemáticas ambientales de las sociedades desarrolladas con alta tasa de consumo, en ese sentido es conocida la directa relación entre el nivel de consumo y generación de basura domiciliaria.
Una forma de dimensionar este importante aspecto, es comparar los consumos medios de un riocuartense con los de un habitante de países desarrollados. Así, en nuestra ciudad, se generan residuos a razón de 0,91 kg por habitante por día, considerando los 15.591 habitantes y las toneladas de residuos ingresadas al enterramiento durante el 2009 . Se deduce, entonces, que la ciudad tiene una media de 332,15 kilos por persona /año, mientras que en países como Dinamarca ese valor es de 801 kilos por persona/año, en Irlanda 786 kilos y Chipre 754 kilos.
Aunque con disparidad, países europeos líderes en el cuidado del medio ambiente como Alemania y Bélgica, han optado por el reciclado enviando volúmenes muy reducidos de basura al enterramiento, descartando la alternativa de la incineración.
Sin embargo un aspecto no menos importante lo constituye el escaso territorio disponible, donde la incineración puede llegar a constituir la única alternativa, ya que la mayoría de esos países tienen una densidad poblacional mucho más alta que nuestra región.
Es decir que en base a la relación tasa de generación de residuos/espacio disponible para enterramiento, la realidad de nuestra región es bien distinta a la de los países desarrollados.
¿La incineración de residuos o sus subproductos es una alternativa ambiental mundialmente aceptable?
En la Cumbre de Copenhague 2009 (Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para el Cambio Climático) el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) volvió a advertir sobre las emisiones de los gases de invernadero (GEI), donde el dióxido de carbono (C02) es el componente principal, exhortando a minimizar las emisiones y a adoptar procesos de generación de energía más eficientes.
La incineración directa de la basura o de sus subproductos (gas sintético), están en franca contradicción con lo sugerido por el Panel, quienes proponen como medidas más sustentables la reutilización y el reciclaje.
Frente a una probable propuesta de conversión de basura en energía, ¿cuáles son las ventajas energéticas que recibirá la ciudad, a cambio del riesgo ambiental de reunir casi tres veces más basura diaria en nuestro enterramiento?
Existen muchos estudios que muestran la escasa eficiencia de la generación de energía a partir de la incineración de residuos. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) concluye, en relación a la eficiencia de los incineradores de residuos, que estas plantas emiten más dióxido de carbono (C02) por kilovatio hora generado que una clásica central térmica de carbón.
Un proyecto de público conocimiento, por ejemplo, le propone al Municipio acumular 500 tons/día de basura, cuando actualmente la ciudad genera en promedio 130 tons/día , es decir se deberán reunir casi cuatro veces más basura que la que localmente produce, para luego utilizarla en la generación de energía eléctrica que, según esta propuesta, es de 17MW/h de energía o 408MW-hora/día, con una eficiencia energética de 1,12 MW de electricidad por tonelada de pellet.
Para comparar el impacto de este supuesto beneficio para la ciudad, se presentan los consumos promedio de electricidad de servicios públicos esenciales, así el Municipio consume para hacer funcionar la batería de bombas del EMOS (provisión de agua potable) alrededor de 425,59 MW/h; para el alumbrado público 1.106,32 MW/h y para las estaciones de bombeo de cloacas 26,38 MW/h , lo que implica un consumo total de 1.558,30 MW/h.
En base a la eficiencia del sistema de transformación basura/energía presentado por esta empresa (1,12 MW/ton de pellet), la ciudad necesitaría procesar a razón de 1.391,40 ton de pellet por hora, para abastecer los requerimientos de energía de estos tres servicios públicos, es decir acumular aproximadamente 66 veces más basura, por día que las 500 tons propuestas.
¿Quién brindará las garantías a los ciudadanos, de todo el proceso de recolección y disposición final de los RSU?.
GAMSUR, nunca pudo cristalizarse como una real política de estado, nacida bajo un concepto de estado municipal (2001) los sucesivos gobiernos no han sido capaces de constituirse en el reaseguro que necesitan los ciudadanos, los verdaderos dueños de la empresa, que la empresa garantice en forma adecuada y ambientalmente razonable la prestación de los servicios de higiene urbana.
La última década del siglo pasado se recordará, entre otros aspectos, como la más fenomenal transferencia del sector público al privado de los recursos naturales y empresas estatales, bajo la tesis neoliberal que enunciaba al mercado como el mejor distribuidor y administrador de esas empresas. Creemos que la actual crisis de los estados municipales y los servicios públicos no se resuelve con menos estado, es decir con mas privatización, sino con un estado eficiente y austero que, con una mirada estratégica, no abandone responsabilidades fundamentales como es la de garantizar a todos los ciudadanos la calidad urbanoambiental que se merecen.
Los RSU como un recurso, un nuevo enfoque en su tratamiento.
Los RSU han sido asumidos tradicionalmente como un problema ambiental, sin embargo creemos que deben ser considerados como un recurso y al enterramiento como un yacimiento potencialmente económico, este cambio de paradigma permite replantear el aprovechamiento de los residuos como fuente de recursos.
CONCLUSIONES
El actual enterramiento sanitario no parece ser el gran problema ambiental de Río Cuarto, máxime si se agregaran alternativas como la selección y el compostaje de la basura, minimizando los volúmenes enterrados.
La incineración de residuos esta mundialmente desaconsejada principalmente por la generación de gases de invernadero (GEI).
La reducción de los residuos por incineración, resulta una alternativa solo para sociedades con alta tasa de generación de residuos y escaso territorio, situación exactamente opuesta a la que presentan Río Cuarto y región.
La baja eficiencia del proceso de transformación de basura en energía, lo tornan poco viable a la escala de los requerimientos de la ciudad de Río Cuarto.
La privatización a ultranza de los servicios públicos, a probado no ser la solución a la crisis financiera de los estados, la que se debe resolver con mayor presencia del mismo, máxime en servicios ambientalmente críticos como los de la higiene urbana.
PROPUESTA
Consideramos que el presente debate y, su posterior decisión por parte del Consejo Deliberante, debe ser reorientado hacia, lo que a juicio de esta defensoría constituye un gran problema ambiental, el replanteo de una nueva planta de procesamiento de líquidos cloacales, cuyo financiamiento bien podría buscarse en los llamados “fondos verdes”, excedentes financieros con vocación ecológica.
Río Cuarto, 18 de Mayo de 2010
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Dictamen sobre la propuesta realizada a la Municipalidad de la ciudad de Río Cuarto, por parte de la empresa INNVIRON S.A.
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TRASPASO DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO A INNVIRON.
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Que, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal, en su articulo 85 que establece mayoría calificada (2/3 de los miembros, por lo menos 13) y doble lectura y en su Inc. 10, especifica: “La desafectación de los bienes del dominio publico Municipal”.-
Que, lo normado en ese inciso, debe necesariamente concordarlo con lo prescripto en el art. 63 Inc. 11 del mismo plexo legal, que prevé: “Autorizar la desafectación de los bienes des dominio publico municipal” Aquí, al respecto, se torna indispensable hacer una disquisición de carácter teórico, a saber: con relación a que bienes del Estado, en este caso Municipal, deben ser desafectados ha dado dos posturas antagónicas con relación a que debe considerarse bienes del Estado de Dominio Publico. En el caso de las acciones de una S.E.M. hay parte de la doctrina que expresa que las acciones se encuentran afectados al dominio público, atento el objeto social de la misma. En el caso de GAMSUR S.E.M., si observamos que el Objeto social de la misma es la gestión ambiental, si se sigue esta postura, las acciones de la misma antes de ser transferida, deberían ser desafectadas del dominio publico con las mayorías descriptas precedentemente. Caso contrario, no haría falta dicho mecanismo, por lo que solo se pondría a la venta.-
Que, GAMSUR S.E.M. fue creada mediante Ordenanza 593/01 en donde en su primer articulo autoriza a la Municipalidad de la ciudad de Río Cuarto a incorporarse a la S.E.M. y en el art. 4º nos encontramos con una limitación impuesta por el propio cuerpo legislativo que es que: “Las modificaciones que se produzcan tanto en esta Ordenanza como en el Estatuto de la Sociedad, requerirá de la mayoría prevista en el Art. 85 Inc. 5º de la Carta Orgánica Municipal,…”. Si nos remitimos a dicho artículo observaremos, como ya se mencionara ut-supra que se precisa 2/3 de los miembros, por lo menos 13.-
Que, por lo expuesto en el párrafo que antecede, la conclusión en este tema, es que la venta de acciones del Municipio implica si o si Modificaciones en el Estatuto y en la Ordenanza, para lo cual se necesita de mayoría agravada.-
LA FORMA DE CONTRATACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO CON INNVIRON S.A..
Que, con relación a este tópico es necesario aclarar. En caso de GAMSUR S.E.M. por ser una S.E.M., goza del beneficio de la contratación directa y el contrato actual vence en el año 2011.-
Que, en el supuesto de que la sociedad mute su figura legal a cualquiera de las previstas por la ley 19.550, indefectiblemente por los montos de los contratos deberá sujetarse al método de licitación publica, conforme lo establece la Ordenanza de contratación Municipal.-
Que, por otro costado, al tratarse de la contratación de un Servicio Publico, se encuentra encuadrada por el Inc. 8 del art. 85, para lo cual se requiere 2/3 de los miembros, por lo menos 13 Concejales.-
Río Cuarto, 18 de Mayo de 2010
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